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Área de Acreditación y Evaluación Docente CPEIP
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Planes de Superación Profesional 

 

 
Los profesionales de la educación que resulten evaluados con nivel de desempeño básico o insatisfactorio deberán someterse a los Planes de Superación Profesional que dispongan los Municipios, de acuerdo a la Ley 19.961 de febrero de 2004.
 
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Visite nuestra Web: www.psp.mineduc.cl
 
 
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¿En qué consisten?
 
Los Planes de Superación Profesional tienen un carácter formativo y se traducen en una acción de aprendizaje y reaprendizaje respecto de las competencias, conocimientos y habilidades, establecidos en el Marco para la Buena Enseñanza aprobado por el Ministerio de Educación y a partir de las necesidades de desarrollo profesional derivadas del informe de resultados entregado a cada docente.

¿Cómo operan?

El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), transferirá a los municipios recursos económicos para financiar los planes de superación profesional, atendiendo al número de docentes evaluados, con nivel de básico e insatisfactorio. El total de recursos a transferir año a año se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

 

Los municipios podrán gastar los recursos transferidos sólo en las actividades contenidas e indicadas en el diseño del Plan de Superación Profesional de la comuna, el cual debe ser presentado al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de abril de cada año.

 

Los municipios deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos en que hayan incurrido para financiar los Planes de Superación Profesional de su comuna, estando limitado el gasto a lo indicado anteriormente. La rendición de gastos se deberá presentar al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de noviembre de cada año, pudiendo éste observar el gasto y solicitar las rectificaciones que sean necesarias.

 

¿Qué actividades contemplan?

 

Los planes de superación profesional podrán contemplar actividades como las siguientes:

  1. Tutorías o asesorías provistas por profesionales idóneos;
  2. Participación en cursos, talleres o seminarios organizados por entidades académicas o de capacitación;
  3. Lecturas recomendadas, para las cuales se deberá proveer de material bibliográfico u orientaciones para acceder a información disponible en internet; y
  4. Observaciones de clases hechas por docentes destacados u otros profesionales calificados

Los docentes que participan en las acciones de los Planes de Superación Profesional, no tendrán derecho a percibir la Asignación de Perfeccionamiento del artículo 49 del D.F.L. Nº 1 de Educación de 1996.

 
 


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